Ahora bien, el proceso Civil está regido por una serie de principios procesales, entre los cuales se encuentra el "Principio dispositivo" según el cual, el Juez debe ajustar sus decisiones en todo lo alegado y probado en el proceso, sin suplir alegatos, defensas etc., no alegadas por las partes, sin sacar conclusiones, ni elementos de convicción que no consten en autos; en el presente caso la demandante no señala el fundamento en que se basa la solicitud de medida preventiva de secuestro , por lo tanto este Tribunal NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES LIMA C.A. de este domicilio e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de Diciembre de 1954, bajo el Nº 64, Tomo 966-A a través de sus apoderados judiciales ENRIQUE MOSENSEN MOTTA y JOSÉ F. SANCHEZ VILLAVICENCIO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo lo.....