Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR SCHAFER SUAREZ, en contra de la Sociedad Mercantil FLETES ACME VENEZOLANA S. A. plenamente identificada en autos. Condenándose al pago de Bs. 2.332.291,99, por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
SEGUNDO: En razón de lo anteriormente decidido, resulta procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria; en consecuencia se ordena la designación de un (1) solo experto, naturaleza del fallo. El monto total de lo que debe pagar la demandada y condenada de autos al actor por concepto de prestaciones sociales que debió haber recibido el demandante al momento de terminar.....