DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por el Ciudadano LUIS SAAVEDRA MENDOZA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE COCHE VARGAS R.L y contra la Ciudadana YURIMA PARRA por Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.