Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de octubre de 2008, por el abogado CESAR A. UBAN CORTEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre de 2008, en el juicio seguido por la ciudadana IMELDA MARIBEL BALZA ALVAREZ contra BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A. representado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE como liquidador. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana IMELDA MARIBEL BALZA ALVAREZ contra BANCO ITALO VENEZ.....