PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de lo delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en consecuencia líbrese boleta de reingreso a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado. TERCERO: Ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, con el objeto de que le sea realizado Plan Individual al adolescente en el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta qu.....