En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de los niños antes mencionados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha Once (11) de Enero de 2010, ante la referida Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase.
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