Por todos los razonaminetos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por la empresa EDITORIAL LOS BARROSOS PETROGUÍA C.A, representada por los abogados Andrés Troconis González y Alexis Antonio Febres, contra el acto administrativo dictado en fecha tres 03 de junio de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo, mediante el cual se abstuvo de homologar la transacción presentada en fecha 29 de mayo de 2002.
SEGUNDO: En virtud del particular anterior, se confirma la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena la notificación de la partes de la presente decisión.
CUARTO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso.
QUINTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el web site del Tr.....