Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS., intentara la ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ MARCANO, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano de la INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), en consecuencia se ordena a la demandada al pago del importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la finalización del contrato de trabajo el día 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo queda a salvo el derecho de la trabajadora a reclamar los demás conceptos derivados del contrato de trabajos según su duración.-
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