Se RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN A EJECUTARSE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN "Hogar Belén", por lo que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de catorce (14) años de edad, deberán permanecer en dicha entidad, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se restringen los permisos de salida de la adolescente con su familia de origen por periodos largos, hasta tanto se supere la conflictividad, se ordena la asistencia de la madre a prepararse en el fortalecimiento y orientación Familiar PROFAN, a los fines de adquirir herramientas para relacionarse con su hija, con miras a la unión familiar. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana DANIELA ESTHER BRACHE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.468, madre de la niña, y Librar Oficio A PROFAN y al Director de la Entidad de Atención.