este Juzgado previa, revisión del escrito Transaccional celebrado entre las partes, observa que no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, es por lo que de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION a dicha transacción, dándole efectos de cosa juzgada, cuyo monto fue por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500,00). Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-