DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN de los Efectos de la Providencia Administrativa No 379-14, de fecha 29 de mayo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, solicitada por la parte recurrente BSN MEDICAL VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
CUARTO: No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.