Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INDAMISIBLE la Oferte de Pago presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES SUPLICON, C.A., a favor del ciudadano EUGENIO ANTONIO ALFONZO ARCIA, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.