Así pues, visto que el texto del fallo fue suficiente y la solicitud no versa sobre rectificación de errores de copia, cálculos numéricos o ampliaciones sobre la misma, como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, nada se tiene que aclarar al respecto. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de aclaratoria.