Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL que une a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RINCON CALDERON y OLGA MARIA BOYER ROSALES identificados en la primera parte de la presente decisión quienes contrajeran matrimonio en fecha en fecha 22 de septiembre de 2006 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta asentada bajo el N° 114.
Se exime de costas a las partes.