Se dictó auto mediante el cual se acordó Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble perteneciente al ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, y participada al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 03, Protocolo 1º.