Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana GLADYS TERESA ORTEGA DURAN, contra la entidad de trabajo BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.