PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 22.910.575, quien dijo estar residenciado en: San Agustín del Sur, Casa N° 65, Caracas, se le sancionó con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año por considerarlo responsable del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto en el articulo 455 del Código Penal, tal y como se desprende de los folios 62 al 67, pieza única, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 30.10.06 recaída en contra del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 22.910.575, quien dijo estar residenciado en: San Agustín del Sur, Casa N° 65, Caracas. Asimismo se evidencia que el joven no asiste a la entidad desde el 11-07-06, fecha en la cual comenzó a correr el lapso para que opere la prescripción de acuerdo a lo establecido.....