II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-
Contenidas en escrito presentado día siete (07) de junio de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Del merito favorable.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el cual el debe ser aplicado de oficio. Por otra parte se deja claro que el objeto del lapso de promoción es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se INADMITE dicho punto Así se decide
Capitulo II
Principio de Comunidad de la Prueba.-
Referente a la invocación del principio de la comuni.....