Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declarando Inadmisible la presente solicitud de Inspección Judicial ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1429 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-