Por las razones que anteceden, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESECHA la proposición de Tacha, que hiciera en fecha 08 de enero de 2009, la parte demandada, ciudadana HAIDEE ESPERANZA GARCÍA COLMENARES, debidamente asistida por el abogado GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, y por ende no ha lugar a la sustanciación y tramitación del procedimiento de tacha ya que no se dio cabal cumplimiento al último aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.