esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con la Autoridad que le confiere la Ley , y a fin de evitar los supuestos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, que no es más que asegurar las resultas de la demanda que ante este Juzgado cursa y se quede ilusoria la ejecución del mismo, en el caso de que el proceso beneficiase a la parte demandante, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 42, ubicado en el piso 3, situado en la Parroquia La Pastora, esquina de Dos Pilitas a Portillo N° 59, Residencias Leonardis, Municipio Libertado, Distrito Capital, el cual tiene una superficies aproximada de setenta y un metros cuadrados (71......