En virtud de las razones expuesas , este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha veintiocho (28) día del mes de octubre de Dos Mil nueve (2009), emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por WILMER A. CANOZO CELIS contra CERVECERIA POLAR, C.A, en consecuencia, se condena a ésta a cancelar al actor las comisiones de los días domingos y feriados ocurridas desde 29-10-98 hasta el 04-07-2005 y asimismo se ordena cancelar las incidencias de dichas comisiones en los conceptos de vacaciones, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso y prestaciones sociale.....