se dicto sentencia interlocutoria de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, apercíbase a la parte demandada de que, si al cuarto (4°) día de despacho siguiente al lapso señalado anteriormente, no paga o acredita haber cumplido con el pago intimado, se abrirá el procedimiento de ejecución como si se tratara de ejecución de sentencia. Notifíquese igualmente a las demandadas el derecho que tienen a formular oposición al pago que se les intima, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos haberse efectuado su intimación, previo el cómputo de seis (6) días continuos que se les conceden como término de la distancia, por encontrarse domiciliadas en el interior del país, y dentro de las horas señaladas, por los motivos indicados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; y que de no formular oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Compúlsese copia certificada del li.....