En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA DIAZ y JESUS RAIMUNDO ALDEJO LUGO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.295.825 y V-6.515.148, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 1987, según consta en Acta N° 145.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.