este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal "e" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, a la ciudadana BELMICA DAYANA QUIROBA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 18.604.229, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.