En consideración a los señalamientos de hecho, y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, decide: Vista la solicitud que antecede, y en particular de una revisión exhaustiva realizada a la copia fotostática del instrumento poder que riela al folio 11 de la primera pieza del expediente, donde se observa que el abogado EFRAIN SANCHEZ, tiene facultad expresa para convenir, desistir, transigir, promover y evacuar pruebas, y por no contrariar la ley ni el orden público; quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el referido abogado.