En referencia, a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellante en su escrito, este tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la prueba de Informes promovida por la representación de la parte accionant.....