Sobre la base de las consideraciones expuestas, considera quien aquí decide que la recusación planteada por la ciudadana Enrique Bestilleiro Patiño contra el Dr. Nelson Gutiérrez Cornejo debe declararse sin lugar, pues, se repite de los recaudos producidos no se demostró que el funcionario recusado esté incurso en retardo procesal injustificado capaz de materializar el motivo de recusación alegado por falta de pronunciamiento sobre el mérito de la solicitud de denuncia mercantil interpuesta por la recusante, ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.