En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia que la parte actora no concurrió a esa audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, debe entenderse que la parte actora desistió de la acción. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDA LA ACCION, en el presente juicio seguido por el ciudadano LUIS MARTINEZ GIL, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-976.933, en contra del ciudadano ALFREDO AVILAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.169.045, por cumplimiento de Contrato de arrendamiento. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos dentro de los tres días de despacho siguiente de conformidad con el articulo 117 ejusdem . Es todo termino, s.....