Proveídos los medios probatorios promovidos en autos, este tribunal advierte que a partir de la presente fecha exclusive se empezará a computar el lapso para dictar sentenciar, en conformidad con lo previsto en el artículo 890 del Código de Trámites.-
Por último se advierte que lo contenido en el escrito del 05 de febrero de 2018, será resuelto como punto previo en la sentencia de mérito. Así se decide.-