- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos MIGUELANGEL MACHADO CISNEROS y LEIXIMAR LESLIE FERRAEZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-14.122.713 y V-13.832.305, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 13 de diciembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta núm.....