III
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Perimida La Instancia en la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por la empresa DESARROLLO 1945, C.A., debidamente representada por la profesional del derecho ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 70.428, en contra del Acto Administrativo contenido en la Certificación No. 00196-09, de fecha 06 de julio de 2009, en el cual se califica a la enfermedad presentada por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, como ENFERMEDAD AGRAVADA POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO. SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas. Publíquese, Regístres.....