declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOAQUIN ANDRES URBANO BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6302.360.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con la ciudadana SANDRA RODRIGUEZ CASANOVA, en fecha 14 de agosto de 1998, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, según consta en acta Nº 361 del año 1998.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Sucre, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota m.....