CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos MILDRED DESIREE GUZMAN ALFONZO y MARCO ANTONIO FLORES ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-13.140.393 y V-6.728.565, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha dieciséis (16) de junio del año 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en el Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Estado Miranda. Acta de Matrimonio Nº 41, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1999.