Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETAR LA EXTINCION DE LA SANCION POR MUERTE, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 537, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, que le fue impuesta a los Jóvenes adultos OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual consistía en tres (03) años de privación de libertad y dos (2) años de Libertad Asistida, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 628 y 626 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presen.....