ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Visto que el joven SE OMITE IDENTIDAD, ha manifestado en esta audiencia que se dejó de presentar ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en virtud de que su superior inmediato no le otorgó el permiso para asistir a la referida Entidad, siendo que posteriormente lo despidió, visto asimismo que corre a los autos informe evolutivo recibido en este Juzgado en fecha 14-02-2007, e igualmente consta al expediente constancia de trabajo a nombre del referido sancionado, consta al folio 104 y 105 del presente expediente Pormenorizado de citas, de donde se desprende que el referido sancionado solo tuvo dos faltas a .....