DECISION
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2007.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana