El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, impartió la Homologación a la Transacción autenticada en fecha 06 de marzo de 2007, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, a excepción de la obligación asumida por la demandada en dicha transacción relativa a la entrega del inmueble que no formó parte de la presente controversia, vale decir, casa de dos habitaciones con corredor techado, la cual tiene una superficie aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 mtrs2); así como aquellos compromisos y obligaciones que de ella se derivan; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.