PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana BELKYS SAGLIMBENI, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06-02-2006, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.