vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo, el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MELISSA PERICAS BEAUPERTHUY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.663.437, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (X), de doce (12) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA M.
JGM/CMM/