En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por DESALOJO incoara el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA H., contra los ciudadanos BELGICA YEGRES y JESUS LUIS BARCERO.