(...)
En cuanto a las Documentales consignadas como anexos tanto del escrito libelar como del escrito de reforma de la demanda, ratificadas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cinco (05) al quince (15) (ambos folios inclusive), treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE. (...)