La REPOSICION de la causa al estado que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo una vez reciba el expediente, notifique a la parte demandada a los fines de que deje transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para que la parte demandada presente su contestación a la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara la nulidad de todas los actos ocurridos desde el siete (07) de mayo de 2009, los cuales produjeron el desorden procesal que impidió el conocimiento exacto para dar contestación a la demanda.