este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano HECTOR IGNACIO LIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.288.448, debidamente asistido por la profesional del derecho Omaira M. Sarquis, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.042; contra la ciudadana, FRANCIA VEITTANE TIRADO CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.535.391.