Sobre la base de los anteriores argumentos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1995, anotada bajo el Nro. 57, tomo 39-A Pro, contra de la Providencia Administrativa N° 113-11 e Fecha 15 de Febrero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Rodolfo Nicolás Álvarez Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.643.066. Así se declara.-
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