De acuerdo a los anteriores criterios parcialmente transcritos, se evidencia que el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionado a la Audiencia Oral y Pública en el proceso de Amparo Constitucional, produce como consecuencia los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de hechos imputados, razón por la cual quien aquí decide tiene como aceptados los hechos denunciados por la ciudadana JULIA ALMINIA CAMPOS CASTILLO, plenamente identificada en autos, por lo que le resulta forzoso declarar Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
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