Pues bien, resulta evidente para este sentenciador que la parte actora no demostró la gravedad de los daños que, a su decir, la parte demandad le puede causar a su patrimonio en falta de otra medida cautelar.
Congruente con todo lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar sin lugar el medio recursivo ejercido por la actora, quedando confirmada la decisión proferida por el a quo en fecha 16 de abril de 2013, por cuanto no violentó ninguna garantía procesal a la parte demandante. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.