En consecuencia, sobre la base de los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se confirma la cuantía del asunto debatido en la suma de Bs. 96.850,00, equivalentes para la fecha de ejercicio de la acción a 1.490 UT
Segundo: Con Lugar la pretensión de reivindicación contenida en la demanda ejercida por la ciudadana Yaritza del Valle Silva Portillo contra las ciudadanas Dominga Guatarasma Maita y Odravanesa Carolina Goncalves Guatarasma, ambas partes ya identificadas.
Tercero: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el siguiente inmueble: apartamento distinguido con el nº 12, y todos su anexos y dependencias, ubicado en el piso 1 del Edificio Residencias Armandito, Bloque 14, parcela nº 2, situado en la Urbanización Parque Santa Mónica,.....