Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Esta juzgadora observa que se vulneró el contenido del articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público culminará con la investigación en un plazo que no podía exceder de cuatro meses, sin que se observe que hasta la presente fecha haya la solicitud de prórroga, así como el contenido del artículo 103 ejusdem, pues en fecha 21 de enero de 2013, se inició la investigación; y en fecha 22 de julio de 2013, se decretó el archivo fiscal, es decir seis (06) mes después de haber culminado con el lapso de la investigación, siendo que en fecha .....