Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 452 numeral 8, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ CASTILLO, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) No incurrir en nuevos hechos delictivos
2) La Obligación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Se acuerda la Sus.....